La circulación de vehículos híbridos y eléctricos que no tienen pico y placa en todo el país, podrían estar sujetos a esta medida restrictiva de su circulación para el 2028
Aunque estos automotores se han convertido en una alternativa para reducir el consumo de combustible y las emisiones contaminantes, su crecimiento exponencial también plantea preguntas sobre el espacio que ocupan en las vías y el impacto que tienen sobre la congestión vehicular.
La polémica sobre la aplicación de esta media para estos vehículos la puso sobre la mesa el alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, al referirse a la vigencia de este beneficio que termina el 31 de diciembre de 2027.

Después de esa fecha, corresponderá a la administración distrital definir si mantiene la medida, si introduce cambios, o decide eliminarla. La discusión ocurre mientras el mercado colombiano registra un aumento en la compra de estos automotores.
Es importante aclarar que los vehículos eléctricos tienen una diferencia: además de las disposiciones distritales, cuentan con una excepción establecida en la legislación nacional vigente. Por eso, no debe asumirse que híbridos y eléctricos tendrán el mismo tratamiento después de 2027.
¿Qué carros híbridos pueden acceder a la excepción?
No basta con que un modelo sea comercializado como híbrido. La información registrada debe indicar que combina un motor de combustión, a gasolina o diésel, con un motor eléctrico que opere de manera alternada o simultánea. Desde la entidad de Movilidad se verificará que estos datos puedan determinar si el vehículo cumple las condiciones de la excepción.
