Estar casado ya no basta para cobrar pensión de sobreviviente: Corte suprema

El vínculo matrimonial, por sí solo, es insuficiente para acceder a este beneficio y que el único elemento determinante es la convivencia real entre la pareja

 

La Corte Suprema de Justicia de Colombia señaló recientemente que estar casado civilmente con una persona pensionada no garantiza automáticamente el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes tras su fallecimiento. El alto tribunal aseguró que el vínculo matrimonial, por sí solo, es insuficiente para acceder a este beneficio y que el único elemento determinante es la convivencia real entre la pareja.

La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Laboral al resolver el recurso de casación interpuesto por una mujer contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), que le había negado la pensión de sobrevivientes luego de la muerte de su esposo, quien falleció el 16 de noviembre de 2019.

El hombre, que era titular de una pensión de invalidez desde 2007, se casó por lo civil con la denunciante el 16 de octubre de 2010. Sin embargo, el proceso judicial reveló que su papel durante los años previos al fallecimiento fue el de cuidadora, y no el de compañera de vida.

Por esta razón, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga estableció, a través de pruebas testimoniales y documentales, que la mujer mantenía en paralelo una relación sentimental con un tercero, y que su convivencia con la persona fallecida no respondía a una vida en pareja sino a funciones de asistencia y cuidado. Ante esa realidad, la Corte Suprema confirmó la decisión que negaba la prestación.